INFORMACION GENERAL PREVIA

 

 

 

JESUS ESTEBAN RUEDA, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. con CIF B39327218, y domicilio social en la calle Garcilaso de la Vega, 3 de Torrelavega, Cantabria (en adelante la “Correduría”),

al objeto de prestarle -en su caso- el servicio de Mediación de Seguros y de conformidad con el Acuerdo de Nombramiento de Corredor de Seguros suscrito y el artículo 173 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, le hace constar la siguiente información:

 

1.- DE LA CONDICIÓN DE MEDIADOR DE SEGUROS

 

La Correduría presta servicios profesionales de Mediación de Seguros, cuyo objeto es de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, la mediación en la celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro.

Tales servicios se encuentran regulados Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero que define al Mediador de Seguros como toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros.

 

2.- DEL CONTENIDO Y NATURALEZA DE NUESTROS SERVICIOS

 

Este servicio de mediación tiene por objeto el asesoramiento profesional en materia de contratación de seguros, por lo que el Corredor realizará un análisis objetivo y personalizado del riesgo y demás circunstancias comunicadas por sus clientes. Con tal fin se les facilitará información objetiva acerca del producto de seguro solicitado de acuerdo con las exigencias y necesidades por éstos manifestadas, y en concreto la Correduría vendrá a prestarles su servicio de asesoramiento como norma general bajo la modalidad de VENTA INFORMADA, emitiendo una recomendación profesional respecto del contrato considerado más adecuado a sus necesidades.

En aquellos casos en los que precisen y demanden de forma expresa un servicio de asesoramiento más amplio, la Correduría extenderá la prestación de sus servicios al amparo de la modalidad de VENTA ASESORADA, en la que el asesoramiento consistirá en un análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro para formular una propuesta que les proporcionará varias alternativas sobre las que podrán elegir la que consideren más idónea a sus intereses. Tanto para este caso como para el anterior, la Correduría y sus clientes podrán convenir el cobro de honorarios profesionales por la prestación de estos servicios, cuyo importe se les presupuestará y facturará aparte.

En última instancia la Correduría podrá, discrecionalmente y/o a propia iniciativa, prestar el servicio de VENTA ASESORADA aún y cuando ello no haya sido expresamente demandado por sus clientes, beneficiándose por tanto en este caso y sin ninguna otra obligación o contraprestación por su parte, de recibir un servicio y un asesoramiento más completos que si los de una VENTA INFORMADA se tratase.

La actividad de Mediación de Seguros se limita a ofrecer un análisis objetivo de las pólizas conforme a los requisitos y necesidades manifestadas, sin que ello condicione o implique de forma alguna la decisión final de contratar el seguro, decisión que será adoptada única y discrecionalmente por el cliente. En todo caso, la designación y nombramiento de la Correduría tiene naturaleza estrictamente mercantil, y las relaciones jurídicas que del mismo se derivan se hayan excluidas de la normativa laboral, abarcando esta exclusión a los empleados y personal auxiliar del Corredor, que no tendrán relación o vinculación de tipo alguno con sus clientes. Y ello, sin que este acuerdo de nombramiento conlleve la prestación en exclusiva del servicio de Mediación de Seguros.

 

3.- DE NUESTRA RESPONSABILIDAD Y SU ASEGURAMIENTO

 

La Correduría no se hace responsable del contenido o inexactitud en la información suministrada por los candidatos y/o clientes, ni resultará obligada a inspeccionar el riesgo, ni deberá comunicar las circunstancias que inicial o de forma sobrevenida puedan afectar al mismo, ni deberá atender el pago de la prima de los seguros contratados y demás obligaciones que le puedan correspondan a sus clientes. De igual forma, la Correduría no se hace responsable de la solvencia o de las decisiones que pueda adoptar la Compañía de Seguros en relación con el riesgo asegurado y los siniestros comunicados.

La Correduría tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de la capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 27.1, apartados e) y f), en relación a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 26/2006, respectivamente.

 

4.- DE NUESTRO SERVICIO O DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

 

La Correduría cuenta con un servicio de defensor del cliente externo, tal y como exige el Artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo, el cual es el encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones. El servicio ha sido encargado por la Correduría y se lleva a cabo por:

 

Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros

Departamento de Atención al Cliente

C/ Alcalá, 96, 6º 2ª, 28009 Madrid.

Teléfono: 914111963

 

La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. La dirección de correo electrónico para presentar dichas quejas o reclamaciones es atencioncliente@mediadores.info. En todo caso, la queja o reclamación deberá ajustarse a lo establecido en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras; y, en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; o, a las normas posteriores por las que se modifiquen o deroguen aquellas.

El titular del Servicio de Atención al cliente de JESUS ESTEBAN RUEDA, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., acusará el recibo de las quejas o reclamaciones que se le presenten por escrito y las resolverá de manera motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido el mencionado plazo sin haber recibido la resolución, o una vez notificada esta fuese desfavorable, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del procedimiento recogido al efecto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.

 

5.- DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173.1 d), en relación con los artículos 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 sobre el deber de confidencialidad se hace constar:

Que la recopilación, comunicación y cesión, y cualquier tratamiento de Datos personales necesarios para la prestación del servicio de mediación solicitado se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Nombramiento de Corredor de Seguros.

Que la Correduría de conformidad con la normativa aplicable, adquiere los siguientes compromisos: i) observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, teniendo en cuenta el grado de seguridad en los datos en cuestión requieran; y, ii) tratar sus datos de forma lícita, leal, transparente, de manera proporcional y con exactitud, y respetando los principios de integridad y proactividad en su tratamiento.

Para la adecuada prestación del servicio de Mediación de Seguros el Cliente autoriza a la Correduría a ceder los datos comunicados a terceros colaboradores, compañías de seguros, y agencias de suscripción, con el objeto de que puedan diseñar una propuesta y oferta de seguro amoldada a las exigencias y necesidades del Cliente.

De acuerdo con el artículo 203.3 del RDL 3/2020 las entidades aseguradoras no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros, y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro, estando obligadas a eliminarlos salvo que exista otra base jurídica que permita un tratamiento legítimo de los datos. Y en caso de que lleguen a contratarse alguno de los seguros ofertados, las entidades aseguradoras con quienes los clientes los suscriban serán también Responsables del tratamiento de los datos comunicados a las mismas.

 

6.- DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS

 

La Correduría está inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el número J1136. Dicho registro es público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos, y de conformidad con el artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero el interesado podrá solicitar el acceso por medio del punto único de información que la DGSFFPP pone a su disposición en la web del citado órgano de la administración pública.

(http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx).

 

 

7.- DE NUESTRA ACTUACIÓN EN NOMBRE DEL CLIENTE

 

La Correduría actuará siempre en interés de su Cliente con honestidad, equidad y profesionalidad, siempre en beneficio de sus intereses, comunicando al mismo toda la información relativa al contrato de seguro de forma precisa, clara y no engañosa, advirtiendo a aquel sobre aquellas posibles comunicaciones publicitarias para que sean claramente identificables como tales.

 

8.- DE NUESTRA INDEPENDENCIA

 

La Correduría es una organización independiente que ofrece servicios de mediación de

seguros y otros servicios de asesoría a solicitud de sus Clientes, careciendo de vinculación orgánica o societaria con compañías aseguradoras. En particular, la Correduría no posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en ninguna entidad aseguradora, y ninguna entidad aseguradora o empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital de la Correduría.

 

9.- DE LA INFORMACIÓN PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN Y DEL PRECIO DE NUESTROS SERVICIOS

 

En relación con los contratos de seguro para los que se le haya solicitado previamente la prestación del servicio de Mediación se hace constar:

Que el Corredor facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado del riesgo manifestado por el Cliente.

Que no está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras.

Que la remuneración recibida con ocasión del asesoramiento en la Venta Informada el contrato de seguro solicitado consistirá en el abono de una comisión por parte de la aseguradora incluida en la prima, y que sólo se repercutirían honorarios profesionales al cliente en el caso de una Venta Asesorada y mediando presupuesto y acuerdo previo entre las partes.

En el caso de que sus Clientes pongan fin a la prestación de cualquiera de los servicios de Mediación convenidos con la Correduría, la misma tendrá derecho a percibir todos y cada uno de los honorarios y comisiones correspondientes a la póliza o pólizas suscritas con su intervención y hasta el siguiente vencimiento de la/s misma/s, así como también los de sus posibles regularizaciones.

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